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Resolución Miscelánea Fiscal para 2017

El pasado 23 de diciembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2017 y su Anexo 19, la cual estará vigente del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017.
En términos generales la RMF señala disposiciones de carácter general que tienen como finalidad precisar la normatividad establecida en las leyes y reglamentos fiscales expedidos por el Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo Federal. Dichas disposiciones están sujetas a principios de reserva y primacía de ley, es decir, deben apegarse a lo previsto en las leyes y reglamentos emitidos por el Poder Legislativo Federal. Asimismo, las resoluciones emitidas que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las ya establecidas en las propias leyes tributarias.
No obstante, recomendamos analizar las reglas misceláneas, con el propósito de evitar, de inicio, posibles contingencias derivadas de su inobservancia, sin dejar de lado el análisis legal para determinar qué perjuicios jurídicos se podrían ocasionar y decidir el momento y los medios de defensa que se podrían promover.
A continuación se presenta el resumen ejecutivo de los principales y más importantes cambios respecto de la RMF que estuvo vigente para el ejercicio 2016:
I. Código Fiscal de la Federación 
Disposiciones Generales 
Días inhábiles (2.1.6.)

El primer periodo general de vacaciones del SAT comprenderá los días 17 al 28 de julio de 2017.
Son considerados días inhábiles para el SAT el 13 y 14 de abril, así como el 2 de noviembre de 2017.
Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) 
Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI (2.7.1.38.)

Cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, enviará al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de buzón tributario. 
El receptor del comprobante fiscal deberá manifestar a través del mismo medio, a más tardar dentro de las 72 horas siguientes contadas a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI.

Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor (2.7.1.39.)
Los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:
a) Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00. 
b) Por concepto de nómina. 
c) Por concepto de egresos. 
d) Por concepto de traslado. 
e) Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). 
f) Emitidos a través de la herramienta electrónica de "Mis cuentas" en el aplicativo "Factura fácil". 
g) Que amparen retenciones e información de pagos. 
h) Expedidos en operaciones realizadas con el público en general. 
i) Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales con la clave genérica cuando no se encuentren inscritos en el RFC. 
j) Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición.

No expedición de constancia y CFDI por concepto de viáticos comprobados por el trabajador, cuando se haya cumplido con la emisión del CFDI de nómina (2.7.5.3.)
Los contribuyentes que hagan pagos por concepto de sueldos y salarios podrán dar por cumplidas las obligaciones de expedir la constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año de calendario mediante la expedición y entrega en tiempo y forma a sus trabajadores del CFDI de nómina siempre que en dicho CFDI hayan reflejado la información de viáticos que corresponda en términos de las disposiciones fiscales aplicables.
Emisión del CFDI de retenciones e información de pagos (2.7.5.4.) 
Los CFDI en los que se manifiesten retenciones podrán emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizó la retención o pago. 
En los casos en donde se emita un CFDI por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo como el CFDI de las retenciones efectuadas.

Infracciones que cometen los proveedores de certificación de CFDI al no cumplir con las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT (2.7.5.6.) 
Las conductas que se configuran en incumplimientos de las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT al enviar un CFDI a dicho órgano desconcentrado, son las contenidas en el Anexo 29 de la RMF.

II. Impuesto Sobre la Renta 
Obligaciones de las personas morales 
Ajustes de precios de transferencia (3.9.1.1.) 
Se considera ajuste de precios de transferencia, cualquier modificación a los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad correspondientes a las operaciones celebradas por el contribuyente con sus partes relacionadas, que se realice para considerar que los ingresos acumulables o deducciones autorizadas derivados de dichas operaciones se determinaron considerando los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, incluso cuando no se efectúe una entrega de efectivo u otros recursos materiales entre las partes.

Aumento o disminución de ingresos o deducciones derivados de ajustes de precios de transferencia (3.9.1.2.)
En el caso de ajustes de precios de transferencia que aumenten el precio, el monto de la contraprestación o el margen de utilidad de la operación celebrada entre partes relacionadas, se realizará lo siguiente:

1. Los contribuyentes así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, que hayan obtenido ingresos acumulables con motivo de la celebración de la operación referida, deberán incrementar dichos ingresos en un monto equivalente al del ajuste.
2. Los contribuyentes así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México que hayan efectuado deducciones con motivo de la celebración de la operación referida, podrán incrementar dichas deducciones en un monto equivalente al del ajuste, siempre que cumplan con ciertos requisitos que se señalan en la regla 3.9.1.3. de la propia RMF 2017.
3. Tratándose de ajustes de precios de transferencia que deban considerarse para efectos de la retención efectuada a un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país el retenedor deberá enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido de conformidad con dicho ajuste. Dicha cantidad no se considerará pago del ISR a cargo de tercero.


En el caso de ajustes de precios de transferencia que disminuyan el precio, monto de la contraprestación o el margen de utilidad de la operación celebrada entre partes relacionadas, se realizará lo siguiente:

1. Los contribuyentes, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México que hayan obtenido ingresos acumulables con motivo de la celebración de la operación referida, podrán incrementar sus deducciones autorizadas en un monto equivalente al del ajuste.
2. Los contribuyentes así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México que hayan efectuado deducciones con motivo de la celebración de la operación referida, deberán disminuir dichas deducciones autorizadas en un monto equivalente al del ajuste.


Personas Morales con fines no lucrativos
Requisitos del CFDI que emita el receptor del patrimonio (3.10.24.) 
El CFDI que se emita con motivo de la recepción del patrimonio derivado de una liquidación de otra entidad autorizada para recibir donativos deducibles deberá contener la siguiente leyenda: "Donativo no deducible, recibido en términos del artículo 82, fracción V de la Ley del ISR".

Cuotas de Recuperación (3.10.25.) 
Se considerarán cuotas de recuperación, los montos cobrados por las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, por la prestación de servicios directamente relacionados con su objeto social, siempre que dichos montos permitan a la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos hacer sustentable la operación cotidiana de los servicios que prestan y sean menores o iguales a los precios de mercado.

Donatarias que apoyan proyectos de productores agrícolas y de artesanos (3.10.26.) 
Las organizaciones civiles y fideicomisos que soliciten autorización para recibir donativos deducibles, o bien las donatarias autorizadas que deseen aumentar su objeto social, para apoyar proyectos de productores agrícolas y de artesanos cuyo domicilio fiscal se ubique dentro de las zonas de mayor rezago del país, deberán cumplir con lo siguiente:

a) Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de transparencia. 
b) Que los apoyos se otorguen únicamente a productores agrícolas y artesanos ubicados en las zonas de mayor marginación del país, con base en el "Índice de Marginación por Municipio 2010-2015". 
c) Auxiliar a dichos productores y artesanos, para inscribirse al RFC, expedir sus comprobantes fiscales y elaborar y presentar en forma correcta y oportuna sus declaraciones fiscales. 
d) Proporcionar asesoría y capacitación a los productores y artesanos a los que otorguen apoyos. 
e) Integrar por cada uno de los productores agrícolas y artesanos que apoyen, un expediente con la documentación a que se refiere la ficha de trámite 15/ISR "Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles", contenida en el Anexo 1-A, expedientes que se consideran como parte de su contabilidad. 
f) Incluir en la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos, los datos de identidad de cada productor o artesano al que se apoye, tales como nombre, RFC y su domicilio fiscal, así como el monto que se entregó a cada productor o artesano de manera independiente durante el ejercicio. 
g) Recabar del productor agrícola o artesano el CFDI correspondiente por el apoyo otorgado.

Los apoyos otorgados por parte de las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles destinados al apoyo de proyectos de productores agrícolas y artesanos, no se considerarán para determinar si los ingresos de dichos productores y/o artesanos excedieron el importe de 4 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Régimen de Incorporación Fiscal 
Aviso de opción para utilizar coeficiente de utilidad para contribuyentes del RIF (3.13.15.)

Las personas físicas que al 31 de diciembre de 2016 se encuentren tributando conforme al Régimen de Incorporación Fiscal de la Ley del ISR, que por el ejercicio fiscal 2017 opten por realizar pagos provisionales bimestrales aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad que corresponda en los términos de lo dispuesto en el artículo 14, fracción I de la citada Ley, deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT, a más tardar el 31 de enero de 2017, con efectos a partir del 1 de enero de 2017.
Aquellos contribuyentes que comiencen a tributar en el RIF a partir del 1 de enero de 2017, podrán ejercer la opción prevista en el párrafo anterior a partir del 1 de enero de 2018, presentando el aviso correspondiente a más tardar el 31 de enero de 2018.
Procedimiento para la determinación y aplicación del coeficiente de utilidad por contribuyentes del RIF en las declaraciones provisionales bimestrales (3.13.16.)
Los contribuyentes del RIF que opten por utilizar el coeficiente de utilidad, presentarán las declaraciones de pagos provisionales bimestrales a cuenta del impuesto del ejercicio a través del "Servicio de Declaraciones" del Portal del SAT, multiplicando el coeficiente de utilidad por la totalidad de los ingresos obtenidos en términos del señalado régimen, por periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del bimestre al que corresponda el pago.
Los contribuyentes del RIF determinarán el coeficiente de utilidad de conformidad con el artículo 14, fracción I de la Ley del ISR, considerando como utilidad fiscal la suma de las utilidades fiscales obtenidas en uno de los bimestres del ejercicio inmediato anterior conforme al artículo 111 de la Ley del ISR, y como ingresos nominales considerarán la suma de los ingresos de cada uno de los bimestres del mismo ejercicio.
Al resultado que se obtenga de multiplicar el coeficiente de utilidad por los ingresos obtenidos, se le podrán restar, en su caso, las pérdidas fiscales sufridas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del ISR vigente (2014) y se le aplicará la tarifa acumulada para los bimestres de enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre contenidos en el Anexo 8 para los contribuyentes de este régimen.
El pago provisional bimestral determinado, se podrá disminuir conforme a los porcentajes de reducción establecidos en la tabla del artículo 111 anteriormente señalado de acuerdo al ejercicio fiscal en que se encuentren tributando, y acreditar los pagos provisionales bimestrales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad, así como las retenciones que le hayan efectuado.
Procedimiento para la determinación del cálculo anual para contribuyentes del RIF que optaron por utilizar el coeficiente de utilidad en sus pagos bimestrales (3.13.17.)
Las personas físicas del RIF, que opten por calcular sus pagos bimestrales utilizando el coeficiente de utilidad, presentarán la declaración del ejercicio de que se trate, a más tardar el 30 de abril del siguiente año.
La declaración del ejercicio se determinará conforme a lo siguiente:

1. La utilidad fiscal se obtendrá disminuyendo a los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas efectuadas en el mismo ejercicio y la participación de los trabajadores en las utilidades pagadas en el ejercicio.
2. A la utilidad fiscal del ejercicio, se le podrán restar, en su caso, las pérdidas fiscales sufridas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del ISR vigente (2014), y a dicho resultado, se le aplicará la tarifa establecida en el artículo 152 de la Ley del ISR, sin acumular los ingresos por salarios, por arrendamiento de inmuebles y por intereses.
3. Al impuesto determinado conforme a los puntos anteriores se le podrán disminuir los porcentajes de reducción establecidos en la tabla del artículo 111 de la Ley del ISR y de acuerdo al ejercicio fiscal en el que se encuentren tributando en el citado régimen.
4. Al impuesto reducido conforme a la fracción anterior, se podrán acreditar los pagos provisionales bimestrales efectuados con anterioridad durante el ejercicio, así como las retenciones que le hayan efectuado.


Los contribuyentes que ejerzan esta opción no pueden aplicar lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley del ISR (deducciones personales).
Estímulos Fiscales 
Presentación del aviso de ejercicio de la opción de personas morales para tributar conforme a flujo de efectivo (3.21.6.1.)

Las personas morales que se encuentren constituidas y registradas en el RFC hasta el 31 de diciembre de 2016, que cumplan los requisitos señalados en el artículo 196 de la Ley del ISR, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF "Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones", contenida en el Anexo 1-A para ejercer la opción de acumulación de ingresos con base en flujo de efectivo, con la finalidad de que le sean asignadas las obligaciones fiscales que correspondan. Dicho aviso, deberá presentarse a más tardar el 31 de enero de 2017.
Para el caso de las personas morales que inicien operaciones o reanuden actividades a partir del ejercicio fiscal de 2017, presentarán la opción de tributación dentro del mes siguiente a aquél en que presenten los mencionados avisos, en términos de lo establecido en las fichas 43/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC", 45/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos" o 74/CFF "Aviso de reanudación de actividades", contenidas en el Anexo 1-A. 
Finalmente, en términos del artículo 6, último párrafo del CFF una vez que los contribuyentes hayan ejercido la opción señalada en la presente regla no podrán variarla en dicho ejercicio.

Procedimiento para la autodeterminación de ingresos y gastos amparados en CFDI´s para generar en forma automática la declaración del pago provisional de ISR y declaración definitiva de IVA, así como la contabilidad simplificada (3.21.6.2.)
Las personas morales que ejerzan la opción de acumulación de ingresos con base en flujo de efectivo, presentarán los pagos provisionales y definitivos del ISR e IVA, mediante el aplicativo "Opción de acumulación de ingresos para Personas Morales", en el cual deben autodeterminarse los ingresos y gastos amparados en sus facturas electrónicas, que servirán para generar en forma automática el cálculo de la determinación del ISR e IVA, así como la contabilidad simplificada.
Declaraciones complementarias para la opción de acumulación de ingresos para Personas Morales (3.21.6.3.)
Para efectos del artículo 32 del CFF, las declaraciones complementarias de pagos provisionales o definitivos que podrán presentar las personas morales que ejerzan la opción de acumulación de ingresos con base en flujo de efectivo, correspondientes al mes de enero 2017 y subsecuentes son las siguientes: 
a) Para modificar errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado. 
b) Porque no declararon todas las obligaciones. 
c) Por modificación de obligaciones. 
d) Por línea de captura vencida.

Facilidades para los contribuyentes que tributen conforme al Título VII, Capítulo VIII de la LISR (3.21.6.4.)
Las personas morales que ejerzan la opción de acumulación de ingresos con base en flujo de efectivo, que utilicen la clasificación del "Detalle de Ingresos" y "Detalle de Gastos" mediante el aplicativo "Opción de acumulación de ingresos para personas morales", y presenten sus pagos provisionales y definitivos del ISR e IVA en el citado aplicativo con base en esta información, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF.
2. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
3. Presentar la información de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo, mayores a $600,000.00 siempre que el contribuyente realice el resguardo en términos del CFF de dicha información.
4. De informar el registro y control de CUFIN a que se refiere el artículo 77 de la Ley del ISR, siempre que el contribuyente realice el resguardo del control y registro de las operaciones que hayan realizado de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta durante el ejercicio, en términos del CFF.


Modificaciones que pueden realizar los contribuyentes que utilizan el aplicativo que establece la regla 3.21.6.2. (3.21.6.5.) 
Cuando el contribuyente no autodetermine ingresos y gastos en los apartados "Detalle de Ingresos" y "Detalle de Gastos", o habiéndolo realizado opte por presentar la declaración modificando el apartado de "Totales", o bien la determinación mostrada en vista previa, no obstante que presente la declaración de los impuestos de ISR e IVA en el aplicativo, no se tendrán por cumplidas las obligaciones a que hace referencia la regla 3.21.6.2. anteriormente señalada.

Otras obligaciones (3.21.6.6.) 
Los contribuyentes que ejerzan la opción de acumulación de ingresos con base en flujo de efectivo que utilicen el aplicativo en los términos señalados en las reglas 3.21.6.2. a 3.21.6.5. de la RMF 2017, deberán cumplir con las demás obligaciones consideradas en las disposiciones fiscales aplicables.

III. Impuesto al Valor Agregado 
Exportación de bienes y servicios 
Aprovechamiento en el extranjero de servicios de tecnologías de la información (4.6.6.)

Las obligaciones que deberán cumplir los contribuyentes que presten servicios de tecnologías de la información aprovechadas en el extranjero se acreditarán con los datos, informes o documentos que conserven como parte de su contabilidad en términos del artículo 28 del CFF.
Igualmente podrán acreditar con la documentación e información que en forma enunciativa, más no limitativa se señala a continuación: 
1. Los CFDI o pedimentos de importación a su nombre por la adquisición de la totalidad de la infraestructura tecnológica y recursos materiales necesarios para la prestación del servicio de tecnologías de la información, o bien, copia de los contratos correspondientes suscritos con la persona que otorga el uso o goce temporal de dichos bienes. 
2. Aquella con la que acrediten que la dirección IP de los dispositivos electrónicos a través de los cuales se prestan los servicios, así como la de su proveedor del servicio de Internet se encuentran en territorio nacional y que la dirección IP de los dispositivos electrónicos del receptor del servicio y la de su proveedor del servicio de Internet se encuentran en el extranjero. 
3. El CFDI que ampare la operación, el cual deberá contener la clave en el RFC del receptor del comprobante, señalando la clave genérica para residentes en el extranjero a que se refiere la regla 2.7.1.26. 
Para indicar el registro o número de identificación fiscal del receptor de servicios residente en el extranjero deberá incorporar al CFDI el "Complemento Leyendas Fiscales" que está publicado en el Portal del SAT, en el cual se incluirá dicho número con la leyenda "TIN del residente en el extranjero:". Lo anterior, con independencia de la obligación de manifestar los demás datos del receptor del servicio. 
4. El comprobante de la transferencia electrónica o el estado de cuenta, ambos de una institución de crédito en México a nombre del prestador del servicio, en el que se identifique la contraprestación correspondiente, respecto de cada CFDI que emita dicho prestador del servicio por los pagos que le realice su cliente residente en el extranjero de alguna cuenta de institución financiera ubicada en el extranjero.

IV. Transitorios 
Primero.

La RMF entrará en vigor el 1 de enero de 2017 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2017, excepto el Anexo 20 en su versión 3.3., que entrará en vigor el 1 de julio de 2017.
Tercero. 
Se dan a conocer los anexos 1, 1-A, 3, 5, 7, 8, 11, 14, 15, 16, 16-A, 17, 19, 20, 23, 24, 27, 28 y 29 de la RMF para 2017. 
Se prorrogan los anexos 2, 4, 6, 9, 12, 13, 18, 21, 22, 25-Bis, 26 y 26-Bis de la RMF vigente hasta antes de la entrada en vigor de la RMF para 2017, hasta en tanto no sean publicados los correspondientes a la mencionada RMF para 2017.

Décimo Primero. 
El aviso presentado durante el ejercicio fiscal 2016 por los contribuyentes que optaron por utilizar la herramienta “Mis Cuentas”, seguirá vigente para el ejercicio fiscal 2017.

Trigésimo Segundo. 
Los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubren a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2017 conforme al complemento de nómina (versión 1.1), debiendo reexpedirlos a más tardar el 01 de abril de 2017 conforme al complemento de nómina (versión 1.2).

Los contribuyentes que apliquen la facilidad señalada deberán expedir y entregar o poner a disposición de sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios todos los CFDI de nómina (versión 1.2) cuya expedición haya sido diferida y podrán ejercer esta opción por el periodo completo de tres meses, dos meses o únicamente por un mes.
No será necesario cancelar los CFDI de nómina emitidos conforme a la versión 1.1 cuando sean reexpedidos conforme a la versión 1.2.
Trigésimo Sexto. 
En relación con las reglas 2.7.1.38. y 2.7.1.39. (Aceptación de cancelación de CFDI), éstas serán aplicables a partir del 1 de julio de 2017.


Walter López
Director de Impuestos
BHR Enterprise Worldwide México

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