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Exhorta Canaco a cumplir con el reparto de utilidades

A pocos días de que finalice el periodo que otorga la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para el reparto de utilidades,  Canaco Servytur Ciudad Obregón exhorta al comercio en general a cumplir con esta obligación, ya que es el derecho constitucional de los trabajadores para recibir una parte de las utilidades generadas en la empresa donde laboran.
Edgar Fabián Manríquez Barreras, presidente de Canaco Servytur Ciudad Obregón, expresó que las personas morales tienen de plazo del 01 de abril al 30 de mayo para hacer efectiva esta responsabilidad, mientras que las personas físicas tiene del 01 de mayo al 29 de junio para hacer lo correspondiente.
Los trabajadores tienen derecho a participar de las utilidades de las empresas, sin embargo, hay excepción para los directores, administradores y gerentes generales de la empresa, trabajadores eventuales, que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades, socios o accionistas de la empresa, profesionistas, técnicos y otros, con pago por honorarios y los trabajadores domésticos.
Una mitad de las utilidades se determina dependiendo de los días trabajados y la otra mitad de acuerdo con el monto de los salarios percibidos. Mientras que los patrones que no están obligados a dar utilidades a sus trabajadores son: las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; si además se dedican a la elaboración de un producto nuevo, quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento.
Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, no se consideran de nueva creación. De la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración. Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que no tengan fines de lucro. El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas, con fines culturales, asistenciales o de beneficencia. Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300,000 pesos.

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